Cuánta deuda cancela la segunda oportunidad

Portada del artículo: ¿Cuánta deuda se cancela? Derecho concursal. GN Abogados y Economistas

La deuda con bancos y financieras se cancela entera, salvo que se quiera conservar un bien que aún se está pagando. La deuda con Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones públicas se cancela solo en parte, pero bastante más de lo que suele indicarse: el límite de 10.000,00 € se aplica a cada organismo por separado, y los recargos e intereses se cancelan al completo. Estos cambios fueron introducidos por el Tribunal Supremo en febrero de 2026.

La deuda privada se cancela, con alguna excepción

Todo lo que se debe a bancos, financieras, tarjetas, préstamos, microcréditos, compañías de teléfono, el casero o un particular desaparece por completo. No hay límite ni porcentaje: si el juzgado concede la exoneración, esa deuda se extingue.

Suele ser la mayor parte de lo que debe una persona en una situación de mucho endeudamiento. Sin embargo, hay matices que se deben conocer:

La exoneración no alcanza a los avalistas. Si un familiar o la pareja firmaron como avalistas de un préstamo, el acreedor puede seguir reclamándoles a ellos lo que quede.

Tampoco se puede cancelar la deuda de un bien y quedarse con el bien. Por ejemplo, con un coche financiado hay que elegir: devolverlo, y entonces lo pendiente se cancela como cualquier otra deuda, o conservarlo y seguir pagándolo.

La deuda pública: el límite se aplica a cada organismo

La ley indica que de la deuda pública se cancelan íntegros los primeros 5.000 € y, del resto, la mitad hasta un máximo de 10.000 € cancelados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo fijó en febrero de 2026 varios criterios que cambian ese cálculo:

  1. El límite se aplica a cada acreedor público y no al conjunto de la deuda. Quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y al ayuntamiento puede llegar a 10.000 € cancelados con cada uno de los tres.
  2. Los recargos y los intereses de demora se cancelan al completo, sin límite, porque son crédito subordinado. En deudas antiguas esa partida llega a pesar tanto como el principal.
  3. El límite rige para cualquier administración, no solo para Hacienda y la Seguridad Social: también el ayuntamiento, la hacienda autonómica o el reintegro de una subvención.

Un ejemplo con números

Un autónomo que cierra su actividad con 69.200 € de deuda: tarjetas y préstamos personales, atrasos con Hacienda y con la Seguridad Social, y los recibos del IBI de dos años.

AcreedorDeudaSe cancelaSigue debiendo
Bancos, financieras y tarjetas42.000 €42.000 €0 €
Hacienda (12.000 € + 3.000 € de recargos)15.000 €11.500 €3.500 €
Seguridad Social (9.000 € + 2.000 € de recargos)11.000 €9.000 €2.000 €
Ayuntamiento1.200 €1.200 €0 €
Total69.200 €63.700 €5.500 €

De 69.200 € de deuda se cancelan 63.700 €, el 92 %. Queda una deuda de 5.500 €, que sí se puede fraccionar con cada organismo.

Aplicando el tope como un bloque único de 10.000 €, a esta misma persona le quedarían 17.200 € por pagar.

Las deudas que no se cancelan

Hay deudas que quedan fuera por su naturaleza, sea cual sea la situación:

  • Las pensiones de alimentos.
  • La responsabilidad civil derivada de un delito.
  • Las multas penales.
  • Los salarios del último año de los trabajadores, si se tuvo empleados.

También quedan fuera las deudas con Hacienda o la Seguridad Social que procedan de una infracción calificada como muy grave. En este caso, si ha habido una infracción muy grave, existe la posibilidad de que la persona no pueda acceder al procedimiento concursal.

De qué depende que se conceda la exoneración de las deudas

La buena fe del deudor es uno de los requisitos más importantes. Ayuda que la insolvencia sea sobrevenida o de origen empresarial, con un historial de pago normal detrás y sin exoneraciones anteriores. Pesa en contra cualquier acto que pueda leerse como ocultación de bienes, un concurso declarado culpable o haber ocultado información durante el procedimiento.

Las operaciones de los años anteriores también se revisan. Vender o poner a nombre de un familiar un piso o un coche antes de la insolvencia es lo que más problemas da: la operación puede rescindirse y además mancha la buena fe.

Una derivación de responsabilidad ya no impide acceder al concurso. Que Hacienda haya reclamado las deudas de una sociedad propia no impide por sí solo la segunda oportunidad: el Supremo ha rechazado ese automatismo y exige que se pruebe mala fe o culpa grave. Mucha gente a la que se lo dijeron hace años tiene hoy un caso viable.

Si todavía no sabes si puedes acogerte, empieza por qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse. Quien tenga dudas sobre su situación puede escribirnos y la revisamos sin compromiso.


Fuentes

  • Artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y modificado por la Ley 16/2022: texto consolidado en el BOE.
  • Sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, números 259/2026 a 264/2026, ponente Pedro José Vela Torres. Pueden consultarse por su número en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.