Me ha llegado un monitorio: qué hacer en los 20 días

Qué hacer ante un procedimiento monitorio: plazo de 20 días para pagar u oponerse

Un monitorio es una reclamación judicial de dinero. Desde que se recibe el requerimiento se abren 20 días hábiles para pagar o para oponerse, y dejar pasar ese plazo es la peor de las tres opciones posibles: el juzgado dicta un decreto que pone fin al procedimiento y el acreedor puede pedir el embargo directamente, sin que nadie llegue a comprobar si la cantidad reclamada era correcta.

Oponerse, en cambio, no exige pagar nada ni demostrar nada en ese momento. Basta un escrito en plazo para que el asunto pase a un juicio en el que es el acreedor quien tiene que probar lo que reclama.

Qué es un monitorio y por qué ha llegado

El monitorio es un procedimiento pensado para cobrar rápido deudas de dinero que ya están documentadas: una factura, un contrato, un extracto, un recibo impagado. No hay límite de cuantía, y lo mismo sirve para 300 euros que para 60.000.

Su lógica es la inversa de la de un juicio normal. El acreedor no tiene que demostrar nada de entrada: presenta su documento y el juzgado requiere de pago al deudor. Es la reacción del deudor la que decide si hay juicio o no.

Quien más lo utiliza son financieras y entidades de crédito, fondos que han comprado carteras de deuda, comunidades de propietarios por los recibos de comunidad, compañías de telefonía y suministros, y también arrendadores por rentas impagadas.

El plazo son 20 días hábiles

El plazo empieza a contar al día siguiente de que se reciba el requerimiento de pago, no de la fecha que figure en el documento ni de la del sello del juzgado.

Son días hábiles, lo que en la práctica alarga bastante el calendario: no cuentan los sábados, los domingos, los festivos ni el mes de agosto. Veinte días hábiles son casi un mes natural, y si cae agosto por medio, más.

Eso da margen, pero el margen engaña. Conviene usarlo para reunir la documentación del contrato y ver qué se está reclamando exactamente, porque el escrito de oposición hay que prepararlo y presentarlo dentro del plazo.

Las tres salidas

Dentro de esos 20 días solo caben tres respuestas, y cada una lleva a un sitio distinto.

Qué hacesQué ocurre después
PagarEl procedimiento se archiva y la deuda queda saldada.
OponerteEl monitorio termina y se abre un juicio con las dos partes, en el que el acreedor debe probar la deuda.
No hacer nadaEl juzgado dicta un decreto de terminación y el acreedor puede pedir directamente la ejecución: embargo de nómina, de cuentas o de bienes.

La tercera es la que más daño hace y la más frecuente, porque mucha gente recibe el sobre, lo deja encima de la mesa y supone que ya le avisarán.

No hay un segundo aviso. El decreto que se dicta cuando nadie responde cierra la discusión para siempre: después ya no se puede plantear en otro juicio que la deuda no era correcta.

Y conviene no confundir una cosa con otra: oponerse no significa negar que se deba dinero. Se puede oponer solo una parte, por ejemplo discutir los intereses y las comisiones y aceptar el principal.

Cómo se opone uno y qué pasa después

La oposición se presenta siempre por escrito. No vale acudir al juzgado a decirlo de palabra. No hay motivos tasados: se puede alegar que la deuda no existe, que ya se pagó, que el importe no es el que se reclama, que las cláusulas del contrato son nulas o que la deuda ha prescrito.

Tampoco hace falta desarrollarlo todo en ese escrito. Basta con exponer de forma razonada por qué no se debe la cantidad, porque el debate completo se abre después.

Lo que viene a continuación depende de la cuantía:

  1. Hasta 15.000 €. El juzgado da por terminado el monitorio y el asunto continúa como juicio verbal. El acreedor dispone de 10 días para impugnar la oposición y se señala vista.
  2. Más de 15.000 €. El acreedor tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Si no lo hace, el procedimiento se sobresee y además se le condena en costas.

Ese segundo caso explica por qué oponerse rara vez es una mala idea en deudas grandes: obliga al acreedor a decidir si quiere pleitear de verdad, con los costes que eso supone. Una parte de las reclamaciones se queda ahí.

Si eres consumidor, el juez revisa el contrato antes de requerirte

Cuando quien reclama es una empresa y quien debe es un particular, la ley obliga al juez a examinar de oficio si el contrato contiene cláusulas abusivas, y a hacerlo antes de que se envíe el requerimiento de pago.

Si aprecia que alguna puede serlo, da cinco días de audiencia a las partes y resuelve por auto. Puede archivar la reclamación o dejarla seguir, pero sin aplicar las cláusulas abusivas, lo que normalmente rebaja la cantidad reclamada.

Este control existe porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a España a introducirlo: un procedimiento en el que el deudor puede acabar embargado sin haber dicho nada no puede dejar sin revisar un contrato de adhesión.

En la práctica, sin embargo, el filtro no siempre funciona. Depende de que el acreedor aporte el contrato completo, y muchas peticiones se presentan solo con un extracto o una liquidación. Por eso la oposición sigue siendo el momento real en el que se discuten los intereses de demora, las comisiones por impago o el vencimiento anticipado.

¿Hace falta abogado?

Por debajo de 2.000 € no es obligatorio: el deudor puede oponerse por sí mismo. A partir de esa cantidad, el escrito de oposición tiene que ir firmado por abogado y procurador.

La obligación legal y lo aconsejable no coinciden del todo. Incluso en deudas pequeñas, un escrito que se limita a decir «no estoy de acuerdo» deja pasar motivos de oposición que luego ya no se pueden recuperar, y en esas cuantías lo que se discute suele ser precisamente la parte técnica: cómo se ha liquidado la deuda, qué intereses se han aplicado, si el contrato se cedió correctamente.

Quien no pueda asumir el coste tiene derecho a solicitar justicia gratuita, y la solicitud en plazo suspende el cómputo.

Qué mirar antes de decidir

Antes de pagar conviene comprobar cinco cosas, porque es habitual que la cantidad reclamada no coincida con lo que realmente se debe.

  • Si la deuda ha prescrito. Las deudas ordinarias prescriben a los cinco años, aunque cada reclamación anterior reinicia el plazo. En carteras de deuda antigua compradas por fondos aparecen con frecuencia deudas prescritas.
  • Qué parte es principal y qué parte son intereses. En impagos de varios años, los intereses de demora y las comisiones por posición deudora llegan a duplicar lo que se pidió prestado.
  • Si el contrato es una tarjeta revolving o un préstamo con una TAE desproporcionada. Si lo es, la reclamación puede responderse no solo oponiéndose, sino pidiendo la nulidad del contrato.
  • Si quien reclama es realmente el acreedor. Cuando la deuda ha sido cedida a un fondo, tiene que acreditar la cadena de cesiones.
  • Si intentaron negociar antes. Desde 2025 el acreedor debe acreditar un intento previo de acuerdo extrajudicial antes de presentar el monitorio, y los juzgados vienen inadmitiendo las peticiones que no lo justifican.

Si el monitorio es una deuda más entre muchas

Un monitorio aislado se resuelve con un escrito de oposición. Pero muchas veces no llega solo: aparece cuando ya hay varias financieras reclamando, cuotas que no se pueden atender y una deuda que crece más deprisa de lo que se puede pagar.

En esa situación, oponerse a una reclamación concreta resuelve poco. Lo que procede valorar es si se cumplen los requisitos para cancelar el conjunto de las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, y cuánta deuda se cancela en cada caso.

Los procedimientos monitorios además sirven: son una de las formas de acreditar las deudas dentro de ese procedimiento.

Si te han requerido de pago y el plazo está corriendo, escríbenos y lo revisamos sin compromiso.


Fuentes

  • Artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: texto consolidado en el BOE.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introdujo el requisito de procedibilidad de los medios adecuados de solución de controversias: texto consolidado en el BOE.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 (asunto C-618/10, Banco Español de Crédito), origen del control de oficio de cláusulas abusivas en el monitorio español.
  • Jurisprudencia consultable en el buscador del CENDOJ.